En
el año 1990 fue sancionada la Ley
Provincial 10.978 por la cual el
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
debía prestar la cobertura médico-social
a los alumnos no mutualizados
matriculados en Escuelas Especiales. Sin
embargo, dicha ley nunca fue
reglamentada, habiendo transcurrido ya
18 años desde su sanción.
En
el año 2006 el HCD de Tigre, por
Decreto 7/2006, solicitó el
cumplimiento de la mencionada ley,
requerimiento que fue adherido por
resoluciones judiciales, no obstante a
la fecha no se ha logrado que la
Provincia cumpla con sus obligaciones
conforme a derecho.
Atento
a que la finalidad de la Ley 10.978 es
proteger y encontrar urgente solución a
las problemáticas de salud y sociales
que padecen los alumnos no mutualizados
matriculados en Escuelas Especiales públicas,
pero que al momento no cumple con su
propósito, el Bloque de Concejales de
Acción Comunal entendió que su deber
es defender los derechos de los vecinos
y por ello resolvió requerir nuevamente
la reglamentación de la ley y la
inmediata puesta en funcionamiento del
servicio de IOMA para estos chicos.
Asimismo,
se solicitó que se realice una campaña
de difusión de las previsiones de la
Ley Provincial 10.978 en las Escuelas de
Educación Especial dependientes de la
Dirección Gral. de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires, en los
Consejos Escolares y en las distintas
filiales que el IOMA posea en el
territorio.
Por
último, el Decreto fue comunicado a los
Concejos Deliberantes de la Provincia de
Buenos Aires a los fines de solicitar su
adhesión